Quedan exceptuados transitoriamente del servicio de banderas:
a)
Los jóvenes que sigan una carrera profesional, hasta que terminen el estudio;
b)
Los que ejerzan cargo de elección popular ó desempeñen cargo o empleo de periodo fijado por la ley.
c)
Los individuos cuya presencia perniciosa en el cuartel á juicio del Gobierno.