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Artículo 2

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión partidora de un resguardo formara el censo o padrón de los miembros de la parcialidad de indígenas que tengan derecho según los principios fundamentales reconocidos en la legislación del país; examinara los títulos de propiedad sobre las tierras; levantara el plano y practicara el repartimiento y adjudicación por lotes entre los indígenas, consideradas la igualdad de derechos y las necesidades y conveniencias de los coparticipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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