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Artículo 22

Los Que Porten Armas De Las Indicadas En El Inciso 1º Del Artículo 2º Del Decreto 1449 De 1939, Y Los Que Lleven Consigo Sin Causa Justificativa, Instrumentos De Trabajo En Lugares O Circunstancias Que Hagan Presumir El Ánimo De Usarlos Como Armas Cortantes, Punzantes O Contundentes, Serán Sancionados Con El Decomiso Y Multa De Diez Pesos ($10) A Cincuenta Pesos ($50)

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que porten armas de las indicadas en el inciso 1º del artículo 2º del Decreto 1449 de 1939, y los que lleven consigo sin causa justificativa, instrumentos de trabajo en lugares o circunstancias que hagan presumir el ánimo de usarlos como armas cortantes, punzantes o contundentes, serán sancionados con el decomiso y multa de diez pesos ($10) a cincuenta pesos ($50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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