JurídicoESEN

Artículo 12

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta Central de Título Odontológicos constituida por cinco dentistas titulados que serán nombrados: uno por el Rector de la Universidad Nacional; dos por la Escuela Nacional de Odontología; uno por el Decano de la Facultad, y el Director de la Escuela Nacional de Odontología, que será su Presidente. El Secretario lo será el Secretario de la Escuela Nacional de Odontología, y funcionará en el local de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937