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Artículo 1

Decreto 800 de 1945 · Por el cual se atribuye al Ministro de Gobierno la función de refrendar una providencias del Presidente de la Republica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Corresponde al Ministro de Gobierno refrendar y comunicar las resoluciones del Presidente de la República, dictadas previo concepto del Consejo de Ministros, en cumplimiento de los artículos 3° y 11 de los Decretos números 59 de 1942 y 1233 de 1943, de carácter extraordinario, sobre control de bienes de algunos extranjeros. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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