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Artículo 34

El Instituto Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Legales Que Lo Rigen Y A Los Presentes Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades, Ni Ejecutar Actos Distintos De Los Allí , Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes Orecursos Para Fines Diferentes A Los Contemplados En Dichas Normas

Decreto 249 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que lo rigen y a los presentes estatutos, y no podrá desarrollar actividades, ni ejecutar actos distintos de los allí , previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes orecursos para fines diferentes a los contemplados en dichas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 249 de 1981