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Artículo 1

Ley 37 de 1935 · Por la cual se dan unas normas sobre la carrera del Ministerio y se reforma el numeral 24 del artículo 127 de la Ley 4ª de 1913

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará el Magisterio escolar y determinará las condiciones por las cuales un maestro puede ser cambiado, removido de su cargo, o suspendido en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta su capacidad técnica, estado de salud, conducta moral, condiciones de localidad y recompensa o ascenso por sus méritos, de acuerdo con las facultades dadas al Poder Ejecutivo por la Ley 12 de 1934 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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