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Artículo 31

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. En todos los casos en que el factor, el interventor o el fiel de almacenes tengan que ausentarse, entregaran a los que respectivamente les sustituyan, i por ante la autoridad que practique la visita mensual, todos los valores de que respectivamente se haya hecho cargo, practicándose la misma dilijencia cuando entren o vuelvan al ejercicio de sus destinos. En caso de no verificarse así, quedara al que se ausenta la responsabilidad mancomunada. CAPITULO 4 De la inspección de siembras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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