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Artículo 2

Ley 21 de 1943 · Por la cual se honra la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:

La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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