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Artículo 7

Movilización

Ley 2206 de 2022 · por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la movilización de los productos en primer grado de transformación de guaduales y bambusales de categorías 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 1909 de 2017 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen. Para la movilización de los productos en primer grado de transformación obtenidos por el aprovechamiento de guaduales y bambusales categoría 3, se implementará un salvoconducto único nacional por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo

Si se trata de guadua seca proveniente de plantas de preservación que apliquen productos para el control fitosanitario, se requerirá remisión o factura e implementar el libro de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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