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Artículo 2

De La Ley, Los Retirarán Los Pagadores Del Sueldo De Jefes Y Oficiales En Actividad O Que Tengan Cargo Administrativo En El Ejército, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirvan En Él Sin Grado Militar, O Que Sólo Lo Tengan Por Asimilación

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los fondos destinados a éste por los incisos 1º, 2º, 6º, 8º y 9º del artículo 2º de la Ley, los retirarán los Pagadores del sueldo de Jefes y Oficiales en actividad o que tengan cargo administrativo en el Ejército, exceptuando los sueldos de individuos que sirvan en él sin grado militar, o que sólo lo tengan por asimilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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