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Artículo 2

Ley 51 de 1965 · Por la cual se decreta un auxilio para el Centro Juvenil San Juan Bosco en la ciudad de Duitama, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio a que se refiere el artículo anterior se aplicará a la terminación del edificio destinado al funcionamiento de dicho Centro Juvenil y a la dotación de sus aulas y talleres. Será cubierto por el Gobierno Nacional, al representante autorizado de la comunidad salesiana en Duitama, en tres contados anuales de cien mil pesos ($ 100.000.00) en cada una de las vigencias fiscales inmediatamente posteriores a la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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