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Artículo 3

Ley 106 de 1961 · por la cual se auxilian unos establecimientos de educación en los Departamentos de Santander y Tolima, y varios templos parroquiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá, la partida señalada en el artículo 1°, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones y apropiaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1961