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Artículo 20

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGATORIEDAD DE LA PATENTE DE NAVEGACIÓN. La Patente de Navegación será obligatoria para todas las naves marítimas, a excepción de

1.

Naves de carga y de pesca comercial, hasta de 10 T.A.B.

2.

Naves menores de recreo (yates), investigación o exploración científica.

3.

Naves menores deportivas. A estas naves, sin embargo, la Capitanía de Puerto de matrícula les expedirá un permiso especial para navegar con bandera colombiana, previa comprobación de sus condiciones de navegabilidad y seguridad, válido por tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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