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Artículo 33

Organismos Consultivos

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. Organismos Consultivos. El Ministro podrá organizar con carácter temporal o permanente, organismos consultivos o coordinadores que le presten asesoría en los asuntos a su cargo. En el acto de constitución de estos organismos se precisarán las materias en las cuales se ocuparán y se reglamentarán su funcionamiento. CAPITULO VI DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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