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Artículo 1

Ley 67 de 1948 · Por la cual se fomenta el transporte aéreo con aviones de gran capacidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a estudiar los puertos del Atlántico y del Pacífico, con el fin de elegir los más convenientes para establecer puertos de aviación dedicados al transporte aéreo en grande escala, de pasajeros y carga al interior del país.

Asimismo procederá el Gobierno a estudiar las poblaciones del interior del país, para elegir las que más convenga conectar con las costas del Atlántico y el Pacifico en este transporte aéreo en grande escala de pasajeros y carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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