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Artículo 1

Ley 6 de 1929 · Por la cual se reforma la 41 de 1919, sobre provisión de agua artesiana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos beneficiados con el auxilio de que tratan los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919 , para la adquisición de maquinarias destinadas a la apertura de pozos artesianos, podrán aplicar dicho auxilio también a cualquier otro procedimiento científico que asegure el servicio de agua potable permanente en los Municipios de aquellos Departamentos en donde no haya agua artesiana y que carezcan de ese indispensable elemento de vida.

Parágrafo

Quedan así reformados los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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