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Artículo 10

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría de los asistentes.

Parágrafo

primero. Las decisiones que sobrepasen la suma de $ 1.000.000.00 deben contar con el voto favorable e indelegable del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

segundo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 1977