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Artículo 2

Ámbito De Aplicación Personal

Decreto 1038 de 2026 · Por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será beneficiario de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, el personal de la Fuerza Pública que ostente alguno de los siguientes grados y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para su reconocimiento: a. Oficiales: Capitán, Teniente o Subteniente en las Fuerzas Militares.

b. Suboficiales: Sargento Primero, Técnico Subjefe, Sargento Viceprimero, Técnico Primero, Sargento Segundo, Técnico Segundo, Cabo Primero, Técnico Tercero, Cabo Segundo, Técnico Cuarto y Cabo Tercero, Aerotécnico en las Fuerzas Militares.

c. Soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares.

d. Personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional en los grados de subcomisario, intendente jefe, intendente, subintendente y patrullero Así mismo, los patrulleros de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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