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Artículo 6

Ley 198 de 1959 · Por la cual se patrocina la reunión de Congresos Médicos, y la compilación de la bibliografía médica nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Consejo Nacional de Medicina para contratar con la Academia Nacional de la Historia o con historiadores particulares, la compilación de la bibliografía medica a partir de la primera década del siglo próximo pasado. Aprópiese la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 198 de 1959