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Artículo 8

Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los pensionados por jubilación, invalidez y vejez de que trata esta Ley o las personas a quienes legalmente se transmita el derecho, recibirán cada año, dentro de la primera quincena de diciembre el cincuenta por ciento (50%) de una mensualidad en forma adicional a su pensión. Esta suma será pagada por quien tenga a su cargo la cancelación de la pensión, sin que exceda de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1973