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Artículo 4

En El Caso De Que El Instituto Necesitare Bienes Muebles En Concepto De Compra, Se Fijará El Valor De Los Elementos En La Forma Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y El Producto De La Venta Será Consignado En Depósito En La Tesorería General De La República, Con Destino A Servir De Base Para La Apertura De Créditos Administrativos Que Permitan Complementar Las Apropiaciones Destinadas A La Construcción De Obras Del Respectivo Ministerio

Decreto 2590 de 1942 · Por el cual se reglamenta la entrega de elementos de propiedad nacional al Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que el Instituto necesitare bienes muebles en concepto de compra, se fijará el valor de los elementos en la forma establecida en el artículo 2° del presente Decreto, y el producto de la venta será consignado en depósito en la Tesorería General de la República, con destino a servir de base para la apertura de créditos administrativos que permitan complementar las apropiaciones destinadas a la construcción de obras del respectivo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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