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Artículo 20

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector ó Intendente y los empleados que le estén subordinados en el radio de su jurisdicción, tienen el carácter de funcionarios de instrucción en los casos de averías, siniestros ú otros que requieran su presencia ó intervención á bordo de las respectivas embarcaciones. Dichas funciones podrán ser ejercidas en tierra cuando así lo requieran las circunstancias y las necesidades de la navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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