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Artículo 10

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que se recauden por concepto de servicios permanentes y especiales de vigilancia se consignarán en cuenta especial que manejará el Cajero General de la Policía Nacional en Bogotá.

Parágrafo

Con los fondos a que se refiere este artículo, el Cajero General hará el pago de los servicios personales, girará el diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 13 de este Decreto a la Sección de Bienestar Social de Bogotá y el saldo lo situará mensualmente en el Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional en la cuenta de "Fondos Disponibles" con destino a la adquisición de elementos y demás necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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