JurídicoESEN

Artículo 102

El Individuo Que Sin Derecho Se Permitiere Usar Las Condecoraciones O Las Usare En Grado O Grados Superiores, Incurrirá En Una Sanción Disciplinaria Sin Perjuicio De Las Demás Penas A Que Se Haga Acreedor, De Conformidad Con Las Leyes Penales Y Demás Disposiciones Pertinentes

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que sin derecho se permitiere usar las condecoraciones o las usare en grado o grados superiores, incurrirá en una sanción disciplinaria sin perjuicio de las demás penas a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes penales y demás disposiciones pertinentes. Igualmente se hará acreedor a una sanción disciplinaria quien no las usare de acuerdo a las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974