JurídicoESEN

Artículo 88

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MEDIDAS DISCIPLINARIA ESPECIALES. En operaciones especiales de orden público podrán imponerse, a juicio del respectivo superior y con carácter temporal, medias disciplinarias diferentes a las previstas en el artículo 86, siempre que no vayan contra la salud o la dignidad del infractor, dejando constancia en todo caso de las razones o motivos que lo llevaron a aplicar la medida. CAPITULOIV. DE LA DEFINICIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CORRECTIVOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1989