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Artículo 29

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Las estampillas tendrán la forma de un paralelogramo rectangular, de cuarenta milímetros de largo por treinta y tres de ancho; llevarán en el centro el escudo de armas de la República; en la parte superior las palabras "República de Colombia" - Timbre nacional," y en la inferior en letras y números la clase y valor de la estampilla; á los lados los dos años del bienio á que corresponden, y serán de color amarillo las de 1ª clase, azul las de 2ª y rojo las de 3ª

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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