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Artículo 3

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º La Oficina de estadística constituirá la Sección 5ª del Ministerio de Fomento, y será servida por los empleados que se expresan á continuación:

Un jefe de Sección que gozará del sueldo de doscientospesos mensuales………………………………………………………..…..$ 200

Un oficial Mayor con el sueldo de ciento sesenta pesos mensuales.......................................................................................$ 160

Tres escribientes con el sueldo de sesenta pesos cada uno…………......................................................................................$ 60

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1890