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Artículo 19

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ejecuciones por jurisdicción' coactiva para el cobro de las contribuciones de valorización, en mora total o parcial de pago se ejercerán por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Corporación y los procesos seguirán el trámite que establece el Capítulo VIII del Libro Tercero. Sección 2, Tituló. XXVII, artículo.561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Las certificaciones, o reconocimiento de deuda fiscal serán Suscritos conjuntamente por el Jefe de la Oficina de Valorización y de la Pagadora Tesorera General de la Corporación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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