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Artículo 11

Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario poseedor o tenedor de vehículos de servicio público colectivo de transporte municipal que incumpla el presente Decreto, será sancionado con una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y con arresto de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1988