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Artículo 22

Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando llegue el caso de enviar a las Cámaras Legislativas un proyecto de ley por el cual se apruebe un tratado o convenio celebrado por la República, en ningún caso se enviará el ejemplar autógrafo de tal instrumento diplomático, sino una copia debidamente autenticada y legalizada por el Secretario del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 381 de 1922