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Artículo 26

La Junta Asesora Y De Contratos Estará Integrada Por El Alcalde, Quien La Presidirá, Los Secretarios, Los Directores De Los Departamento Asministrativos, El Personero Y Dos Miembros Elegidos Por El Concejo Distrital

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Asesora y de Contratos estará integrada por el Alcalde, quien la presidirá, los Secretarios, los Directores de los Departamento Asministrativos, el Personero y dos miembros elegidos por el Concejo Distrital. El Contralor tendrá en ella voz pero no voto. El Alcalde podrá determinar cuáles otros funcionarios de la Administración puedan asistir con voz a las deliberaciones de esta Junta. El Secretario General de la Alcaldia será Secretario de la Junta Asesora y de Contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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