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Artículo 3

Ley 164 de 1959 · Por la cual se adquiere para la Nación la casa en que nació el General Francisco de Paula Santander, se le declara monumento nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez adquirida esa propiedad, el Gobierno Nacional, por conducto de la Academia Colombiana de Historia, y bajo la dirección de este instituto y en colaboración con el Centro de Historia del Norte de Santander, procederán a la formación de un museo con reliquias del prócer granadino, o también relativas a la guerra de Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 164 de 1959