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Artículo 1

Ley 47 de 1964 · Por la cual se ordena la construcción y dotación de unos Hospital en la Intendencia de Arauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.) a la Intendencia Nacional de Arauca, para la construcción y dotación de las siguientes obras:

a)

Para construcción y dotación de un Hospital en el Municipio de Tame, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);

b)

Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Puerto Rondón, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);

c)

Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Cravo Norte, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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