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Artículo 1

Decreto 18710711 de 1871 · sobre venta de armas de los parques de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas de los parques nacionales que, conforme al artículo 4.° de la lei de 11 de marzo del corriente año, puede vender el Poder Ejecutivo, serán ofrecidas en venta primeramente a los Gobiernos de los Estados, en cuyo caso la enajenacion se hará por contrario privado, celebrado con el Secretario de Guerra i Marina i con aprobacion del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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