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Artículo 1

Ley 47 de 1979 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoeslavia", firmado en Belgrado el 30 de junio de 1979.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 30 de junio de 1979, cuyo texto es:

CONVENIO SOBRE TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOESLAVIA

El Gobierno de la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, animados por el desarrollo de las relaciones amistosas entre los dos países, así como por el fenómeno de la cooperación en el campo de turismo y en interés común, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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