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Artículo 40

El Presente Decreto Sustituye Integralmente El Texto Del Decreto 687 De 1967, Y Por Tanto Las Disposiciones Del Mismo No Reproducidas, Se Tienen Como Derogadas A Excepción Hecha De Su Artículo 6º, Pero Únicamente En Cuanto Autoriza La Emisión De "bonos De Valor Constante Para La Seguridad Social", Ya Que Su Régimen De Reajuste, Inversión, Intereses Y Materiales A Fines, Será Establecido En El Presente Estatuto

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto sustituye integralmente el texto del decreto 687 de 1967, y por tanto las disposiciones del mismo no reproducidas, se tienen como derogadas a excepción hecha de su artículo 6º, pero únicamente en cuanto autoriza la emisión de "Bonos de Valor Constante para la seguridad Social", ya que su régimen de reajuste, inversión, intereses y materiales a fines, será establecido en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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