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Artículo 10

Las Infracciones A Lo Estipulado En Los Artículos Anteriores, Se Castigaran Con Multas Sucesivas De $ 10 A $ 500, Que Serán Impuestas Por El Alcalde Del Lugar E Ingresaran Al Respectivo Tesoro Municipal

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a lo estipulado en los artículos anteriores, se castigaran con multas sucesivas de $ 10 a $ 500, que serán impuestas por el alcalde del lugar e ingresaran al respectivo tesoro municipal. Los funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 9° , que no dieren cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, serán sancionadas con multa de $ 10 a $100. Que serán impuestas por la gobernación o por el ministerio de agricultura y comercio e ingresaran al tesoro nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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