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Artículo 3

En Conformidad Con El Artículo 2° De La Citada Ley 72, Todos Los Empleados Que Constituyen El Tren Municipal Son Agentes Del Alcalde, Y De Él Emana Su Nombramiento O Remoción, Con Excepción Del Personero, Tesorero Y Jueces Municipales, Cuya Provisión Corresponde, Conforme A La Constitución, A Los Concejos Municipales

Decreto 47 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En conformidad con el artículo 2° de la citada Ley 72, todos los empleados que constituyen el tren municipal son agentes del Alcalde, y de él emana su nombramiento o remoción, con excepción del Personero, Tesorero y Jueces Municipales, cuya provisión corresponde, conforme a la Constitución, a los Concejos Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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