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Artículo 9

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trayectos del ferrocarril del Carare que se construyan dentro de los Departamentos de Boyacá y Santander, con los recursos y de la manera que se determina en esta Ley, serán propiedad exclusiva de cada Departamento o de aquel de los que los construya, según el caso, y como tales gozarán de todas las garantías que determinan la Constitución y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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