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Artículo 2

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Todos los individuos que soliciten pension por razon de invalidez, deberán ser reconocidos por los médicos del Hospital militar de esta ciudad ; i en la dilijencia de reconocimiento se espresará, con toda claridad, la clase de invalidez, segun la clasificacion hecha en el artículo anterior. Copia de esta dilijencia se acompañará a los documentos que se presenten a la respectiva Secretaría, justificativos del derecho a pension.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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