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Artículo 1

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Banda Nacional de Músicos de Bogotá dependerá exclusivamente del Ministerio de Educación Nacional, y el personal será el que designan las Leyes 6 de 1935 y 134 de 1936 en el artículo 1.°

Parágrafo

Las asignaciones del personal de miembros de la Banda actualmente en servicio, serán las siguientes:

Un Director, $ 300.00 mensuales.

Un Músico Mayor, $ 150.00 mensuales.

Diez Profesores Solistas, cada uno $ 125.00 mensuales.

Treinta Profesores de primera clase, cada uno $ 115.00 mensuales.

Veinticinco Profesores de segunda clase, cada uno a $ 105.00 mensuales.

Cinco Profesores de tercera clase, cada uno a $ 90.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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