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Artículo 2

Ley 18 de 1979 · Por la cual se honra la memoria de un eminente hombre público (General Pedro Justo Berrío)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Facultase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1980, para llevar a efecto los traslados presupuestales, y abrir los créditos y contracréditos para hacer posible el pago de las erogaciones siguientes:

a)

Para el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) un millón de pesos ($ 1'000.000.00) con destino a obras que perpetúen la memoria del General Pedro Justo Berrío.

b)

Para el Instituto Pedro Justo Berrío de la ciudad de Medellín, quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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