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Artículo 11

Vencido El Término De Que Trata El Articulo Anterior, Se Dará Traslado Del Expediente Al Inspector De Islas Y Playones, O A Falta De Este, Al Respectivo Agente Del Ministerio Público, Quienes También Podrán Oponerse Al Arrendamiento O Hacer Las Observaciones A Que Haya Lugar, Si Con El Contraviniere A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de que trata el articulo anterior, se dará traslado del expediente al inspector de islas y playones, o a falta de este, al respectivo Agente del Ministerio Público, quienes también podrán oponerse al arrendamiento o hacer las observaciones a que haya lugar, si con el contraviniere a las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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