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Artículo 52

Las Penas Correccionales Que Hayan De Imponerse Al Inspector General De Las Bandas Y Á Los Directores De Éstas, Por Omisiones En El Servicio Que Á Cada Uno Corresponde, Ó Por Faltas De Buena Conducta, Consistirán Siempre En Multas, Y Las Ordenará El Respectivo Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste, El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas correccionales que hayan de imponerse al Inspector general de las Bandas y á los Directores de éstas, por omisiones en el servicio que á cada uno corresponde, ó por faltas de buena conducta, consistirán siempre en multas, y las ordenará el respectivo Comandante General Divisionario, ó á falta de éste, el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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