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Artículo 1

Decreto 1845 de 1934 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1538 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así:

"La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido.

Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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