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Artículo 77

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 77. La cuenta de cada estanco se abrirá el día 16 de Agosto de cada año i se cerrará el día 15 de Agosto del año siguiente, llevándose en el libro que dará al estanquero el administrador del ramo en la provincia, i asentándose las partidas de cargo i data en los respectivos ramos que se abran en dicho libro i conforme a las instrucciones que comunique el administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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