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Artículo 16

Vigencia

Decreto 1673 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 40 y 45 del Decreto 2335 de 1971; en lo pertinente los artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto 2218 de 1984; artículos 1º, 3º y 5º del Decreto 2700 de 1988, artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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