JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 30 de 1938 · por la cual se crea un pabellón de maternidad en el Municipio de san Gil, se ordena la compra de la casa donde nació el doctor Aquileo Parra y se decreta un auxilio para el Municipio de Puente Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la reconstrucción del edificio del matadero y pabellón de carnes en el Municipio de Puente Nacional. Esta suma será puesta a órdenes del Tesorero Municipal tan pronto los planos de la obra se hallen aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y la Dirección Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1938