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Artículo 12

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

1.

1. Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del patrimonio histórico y cultural mueble del país, que forman parte de los museos del Instituto y coordinar sus actividades.

2.

2. Diseñar y ejecutar programas nacionales de desarrollo de los museos en lo relacionado con la conservación, exhibición, seguridad, investigación y divulgación cultural.

3.

3. Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.

4.

4. Las demás que le asigne la ley, los reglamentos y la Junta Directiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1992